Constitución de la República
Articulo 172 Toda la riqueza antropológica, arqueológica,
histórica y artística de Honduras formar parte Patrimonio Cultural de la
Nación. La ley establecerá las normas que servirán de base para la
conservación, restauración, mantenimiento y restitución en su caso. Es deber de
todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los
sitios de la belleza natural, monumentos y zonas reservadas estarán bajo la
protección del Estado.
Ley General del Ambiente y su Reglamento general (Decreto
No. 104-93: 77-78)
Título IV, Capítulo III Patrimonio Histórico, Cultural y
Recursos Turísticos
Articulo 70 El
patrimonio antropológico, arqueológico, histórico, artístico, cultural y
étnico, así como su entorno natural, están bajo la protección del Estado.
Articulo 72 Se declararán de interés nacional los recursos
turísticos de la nación, incluyendo los de índole natural y cultural. Las obras
de desarrollo turístico deberán identificar, rescatar y conservar los valores
naturales, paisajísticos, arquitectónicos e históricos de diferentes regiones
del país.
Articulo 73 Los proyectos turísticos localizados dentro del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se ejecutarán respetando los planes de
ordenamiento y manejo que se dicten y considerando el desarrollo del ecoturismo
como fuente generadora del empleo o ingresos.
Ley de Municipalidades y su Reglamento (Decreto
No.134-90:4-6)
Articulo 14 La municipalidad es el órgano de gobierno y
administración del municipio y existe para lograr el bienestar de los
habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio
ambiente con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás
leyes;
objetivo:
4. Preservar el patrimonio histórico y las tradiciones
cívico-culturales del municipio: fomentarlas y difundirlas por si o en
colaboración con otras entidades públicas o privadas.
5. Propiciar la integración regional.
6. Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente.
Ley de Ordenamiento Territorial
(Decreto No. 180-2003)
Capítulo III: Marco de las competencias de entidades
públicas en relación al ordenamiento territorial.
Articulo 27 Las competencias de los Gobiernos Municipales de
conformidad con la ley se orientan a:
2 - e). El manejo y control de áreas de riesgo.
2. – f). La protección ambiental
2. – g) La promoción
de la cultura y los valores locales
2. – h) La protección del patrimonio histórico y cultural.
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